AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 2
Mediante memoriales presentados el 31 de julio y 16 de agosto de 2019, cursantes de fs. 58 a 63 y 66 a 68; el accionante refirió que, a mediados de febrero del indicado año, se enteró del fraude procesal que en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, cometido en su contra, dentro de la demanda ordinaria de mejor derecho propietario seguido sobre su lote de terreno, dirigida contra Grover, Inchauste y Nany, todos Limachi Dorado, quienes no eran los verdaderos dueños, dictándose posteriormente sentencia a favor del demandante Rodrigo Pio Limachi Dorado, con quien efectivamente realizó un contrato privado de compra-venta con reconocimiento de firmas de una fracción de terreno de 200 m2, ubicado en Alto Lipari, el cual tiene una dimensión total de 2735 m2, registrado legalmente en Derechos Reales con número de partida 01243549, cantón Mecapaca, provincia Murillo del aludido departamento; en cuanto a su entrega, fue el resultado de mutuo acuerdo entre partes, y no de manera alevosa, dolosa y con apropiación ilegal de su propiedad, tomando posesión de los cuartos que él habita.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad,
- , consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad,
- Fragmento 12
- no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
- II.4. Análisis del caso concreto
- A MEDIADOS DE FEBRERO DE 2019 RECIEN ME HACEN CONOCER ESTE EXTREMO MEDIANTE UNA NOTIFICACION DESDE SUCRE CON EL AUTO SUPREMO DE DEAPODERAMIENTO
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión