AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;

Por consiguiente, la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales” (las negrillas son agregadas).

En mérito a dicha jurisprudencia constitucional, el nexo de causalidad que deba existir entre el acto o la omisión presuntamente lesiva y los derechos cuya supresión alega, no se constituye en un requisito de admisibilidad, sino que deberá ser verificado por el Juez, Tribunal o Salas Constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.