AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Afirmó que, el mencionado proceso civil de mejor derecho propietario, empezó el 19 de agosto de 2010; sin embargo, se enteró de ello cuando le notificaron con la sentencia en la puerta de su casa, sin que la autoridad jurisdiccional haya verificado los suscribientes del indicado documento de compraventa; en cuyo mérito, se apersonó al litigio para aclarar lo referido; empero, recibió como respuesta de la autoridad jurisdiccional “…ESTE A PROCEDIMIENTO…” (sic); por ende, se negó el derecho de poner en conocimiento tal irregularidad, dejándolo en indefensión para responder lo que en derecho correspondía.
Asimismo alegó que, Rodrigo Pio Limachi Dorado, no tenía capacidad jurídica para demandar, por no de ser propietario del bien inmueble objeto del proceso civil, actuando por ello con dolo, pues conocía que él era el dueño absoluto del indicado terreno; por tanto, la acción de mejor derecho propietario tenía que ser dirigida en su contra, conforme se tiene establecido en el art. 73 del Código Procesal Civil (CPC).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad,
- , consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad,
- Fragmento 12
- no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
- II.4. Análisis del caso concreto
- A MEDIADOS DE FEBRERO DE 2019 RECIEN ME HACEN CONOCER ESTE EXTREMO MEDIANTE UNA NOTIFICACION DESDE SUCRE CON EL AUTO SUPREMO DE DEAPODERAMIENTO
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión