AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Afirmó que, el mencionado proceso civil de mejor derecho propietario, empezó el 19 de agosto de 2010; sin embargo, se enteró de ello cuando le notificaron con la sentencia en la puerta de su casa, sin que la autoridad jurisdiccional haya verificado los suscribientes del indicado documento de compraventa; en cuyo mérito, se apersonó al litigio para aclarar lo referido; empero, recibió como respuesta de la autoridad jurisdiccional “…ESTE A PROCEDIMIENTO…” (sic); por ende, se negó el derecho de poner en conocimiento tal irregularidad, dejándolo en indefensión para responder lo que en derecho correspondía.

Asimismo alegó que, Rodrigo Pio Limachi Dorado, no tenía capacidad jurídica para demandar, por no de ser propietario del bien inmueble objeto del proceso civil,   actuando por ello con dolo, pues conocía que él era el dueño absoluto del indicado terreno; por tanto, la acción de mejor derecho propietario tenía que ser dirigida en su contra, conforme se tiene establecido en el art. 73 del Código Procesal Civil (CPC).