AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 12
Al respecto la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, estableció el siguiente razonamiento: “Es menester señalar que el accionante si bien omitió en un primer momento efectuar una adecuada relación causal entre la causa petendi y el petitum; podía haberlo enmendado a tiempo de hacer uso de la palabra en la audiencia de garantías, precisando y exponiendo de manera clara y precisa ese nexo de causalidad al amparo de lo previsto en el art. 36.4, 5 y 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y del principio pro actione, toda vez que la relación causal entre estos dos elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, al ser una exigencia de fondo que debe ser cumplida por el accionante con la finalidad de que el juez constitucional resuelva la problemática planteada, no se encuentra sujeto a las reglas del art. 30.I.1 del CPCo, relacionadas al art. 33 del mismo cuerpo legal.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende
- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad,
- , consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad,
- Fragmento 12
- no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.
- empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar;
- II.4. Análisis del caso concreto
- A MEDIADOS DE FEBRERO DE 2019 RECIEN ME HACEN CONOCER ESTE EXTREMO MEDIANTE UNA NOTIFICACION DESDE SUCRE CON EL AUTO SUPREMO DE DEAPODERAMIENTO
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión