AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

al no constituir dicho Auto de Vista una decisión definitiva

De lo referido se advierte que, el argumento de declaratoria de improcedencia por subsidiariedad alegado por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil, en atención a lo previsto en el art. 1 de la LPCF, de acuerdo con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, no es evidente; por cuanto, habiéndose declarado incompetente el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento, ante la excepción de incompetencia presentada y tramitada de acuerdo con los arts. 8 y 10 de la indicada Ley, dicha decisión fue confirmada en apelación concedida en efecto suspensivo, por el Auto de Vista AV-SECCA-SA 25/2019, aplicando los arts. 261 y 263 del CPC, fundamentándose al igual que el Juez a quo, en el Instructivo 014/2015, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las demandas ejecutivas civiles que se originen en resoluciones administrativas que hubieren adquirido firmeza y calidad de título ejecutivo, deben ser resueltas por los jueces de instrucción, partido o mixtos que tengan competencia en materia civil y comercial; por consiguiente, al no constituir dicho Auto de Vista una decisión definitiva que hubiere puesto fin a la causa, no haber sido pronunciado dentro de un proceso ordinario y menos estar comprendido en los casos expresamente señalados por ley tal cual dispone el art. 268 del CPC, en los que se aclara, sí procede el recurso de casación regulado por el art. 270 del CPC, se constata que la Resolución dictada en apelación por las autoridades demandadas, no resolvió la demanda principal, sino solo la excepción de incompetencia presentada, al remitir el expediente a otro juzgado de distinta materia, con lo que quedó agotada la vía ordinaria y cumplido el principio de subsidiariedad, pues contra dicho fallo no procede el recurso de casación, desvirtuándose así la Resolución de 17 de octubre de 2019, dictada por la aludida Sala Constitucional.

En ese sentido, como el objeto de esta acción de defensa, es la declaratoria de anulación del Auto de Vista AV-SECCA-SA 25/2019 de 13 de marzo, a efecto que se pronuncie uno nuevo, debidamente fundamentado y motivado, ante la inexistencia de un recurso al cual acudir, corresponde a esta Comisión de Admisión analizar si también observó el principio de inmediatez; en ese sentido, se advierte que la acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses establecido por el art. 55.I del CPCo, al haberse notificado al accionante con el cuestionado Auto de Vista, el 14 de del mismo mes de 2019 (fs. 96), habiendo formulado esta acción de defensa el 13 de septiembre de igual año (fs. 1).