AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
improcedencia in límine
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 145 a 147, declaró la improcedencia in límine por subsidiariedad de la presente acción de amparo constitucional, argumentando que, revisada la documentación adjunta al memorial de demanda, la autoridad impetrante de tutela no utilizó como medio de defensa para cuestionar el Auto de Vista cuya nulidad solicita, el recurso de casación previsto por el art. 270 del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto apelado el Auto 52/2016, que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia, fue concedido en efecto suspensivo, sin que hubiere acudido a vía de impugnación idónea para hacer valer sus derechos.
Mediante Resolución de 17 de octubre de 2019, la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, declaró la improcedencia in límine por subsidiariedad de la presente acción tutelar, argumentando que el peticionante de tutela no acudió al recurso de casación, previsto por el art. 270 del CPC, para impugnar el Auto de Vista AV-SECCA-SA 25/2019, cuya nulidad ahora solicita, sin que la jurisdicción constitucional pueda suplir esta negligencia, ante la existencia de vías de impugnación a las cuales pudo recurrir para hacer valer sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil
- cuando no sea posible encontrar el precepto en la Ley procesal propia
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO
- al no constituir dicho Auto de Vista una decisión definitiva
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional