AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO
Revisados los actuados procesales que cursan en obrados, se tiene que, declarada probada mediante Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 025/2013, la infracción administrativa del concesionario Depósitos Aduaneros Bolivianos, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 69 incs. h) y i), tipificado en la norma 83.16 del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana e impuesta la multa de UFV’s15 758,90 (fs. 3 a 6); a través de las Resoluciones del Recurso de Revocatoria AN GROGR ULEOR 016/2013 (fs. 8 a 12), y jerárquico RD 03-034-13, pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional, se confirmó la infracción y multa, encomendándose al Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, su ejecución y cumplimiento (fs. 14 a 20), quien mediante cite AN GROGR ULEOR 014/2014, conminó al concesionario Depósitos Aduaneros Bolivianos, al pago de la sanción en una entidad bancaria, en el plazo de diez días computables a partir de recibido el requerimiento de cancelación y advirtió el cobro coactivo en sede judicial en caso de incumplimiento de acuerdo con el art. 114 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 21), por lo que al vencimiento del plazo, el 20 de abril de 2015, interpuso demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de turno (fs. 22 a 25), pero ante el proveído de 8 de mayo del mismo año (fs. 26), por escrito de 19 de igual mes y año, modificó la suma de su escrito a “DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO” (sic) (fs. 27 y vta.).
Admitida dicha demanda por Auto 61/2015 de 25 de mayo, se instruyó girar la Nota de Cargo contra la empresa Depósitos Aduaneros Bolivianos, por la suma liquida y exigible establecida como multa (fs. 30), proceder a la retención de fondos bancarios, solicitar informes sobre la existencia de bienes inmuebles, vehículos automotores a nivel nacional, registrados a nombre del coactivado y la existencia de acciones y derechos registrados en la Cooperativa de Teléfonos La Paz (fs. 28 a 29 vta.); notificado por exhorto suplicatorio, mediante cédula fue dejada en su domicilio (fs. 31 a 66), respondida negativamente por el Gerente General de dicha Empresa, interponiendo la excepción de incompetencia y presentando los descargos correspondiente (fs. 67 a 68 vta.), corrida en traslado la contestación (fs. 72 a 74), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia y se declaró incompetente, dejando sin efecto lo anteriormente prevenido e instruyendo se envíe la causa al Juez competente de turno en materia Civil y Comercial de acuerdo con la nueva denominación señalada en la Disposición Transitoria Tercera del Código Procesal Civil (fs. 75 a 76 vta.); apelada esta decisión por el hoy impetrante de tutela, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional (fs. 78 a 79 vta.), por decreto de 17 de enero de 2017, se concedió el recurso en el efecto suspensivo ante la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 83), cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista AV-SECCA-SA 25/2019, confirmando el Auto apelado (fs. 90 a 95).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil
- cuando no sea posible encontrar el precepto en la Ley procesal propia
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO
- al no constituir dicho Auto de Vista una decisión definitiva
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional