AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

II.2.  Respecto de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil

A efecto de resolver la problemática planteada, resulta necesario transcribir el razonamiento sobre la supletoriedad de las normas en materia civil, expuesto en la SCP 0678/2014 de 8 de abril, que indica: “El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio sobre lo supletorio refiere que el mismo significa que ‘complementa o reemplaza´ y el Diccionario Jurídico de María Laura Valleta indica que dicho término implica lo relativo a aquello que, ‘suple una carencia´. De manera específica, en lo que concierne al Derecho supletorio Manuel Ossorio en su referido Diccionario, señala que es: ‘Aquel que rige sólo para el caso de que no exista disposición expresa en el sistema considerado principal…´.