AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Del memorial se demanda se advierte que el accionante acreditó su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, con el memorándum de designación 2157/2016 de 4 de agosto (fs. 2); indicó, cuál la empresa que asumía la calidad de tercer interesado y por quien se encontraba legalmente representada (fs. 143 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil
- cuando no sea posible encontrar el precepto en la Ley procesal propia
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- DEMANDA DE EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO
- al no constituir dicho Auto de Vista una decisión definitiva
- II.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional