ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Severo Villa Choque, Tata Mayor y en representación de las Autoridades Originarias de Orinoca, provincia Sud Carangas del departamento de Oruro, mediante memorial de fs. 136 a 138, presentó informe escrito que fue reproducido en audiencia a través de su abogado en los siguientes términos: 1) Lo peor del caso es que los impetrantes de tutela nunca vivieron en esa población, tuvieron residencia en la ciudad de Santa Cruz, y recién hace tres años están pretendiendo vivir en Orinoca; 2) De acuerdo a sus usos y costumbres, los comunarios tienen obligaciones específicas que tienen que cumplir, al no haber vivido en esa población desconocen esas reglas internas y les sorprenden con esa acción constitucional, pretendiendo incluso que se fije responsabilidad penal, aspecto que penalmente no es posible; 3) Los propios demandantes de tutela señalan que no agotaron ninguna vía acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional; por lo que, no cumplieron el principio de subsidiariedad, dando mérito para su rechazo; 4) El Acta de Reconciliación en el ámbito de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) hace referencia a una conciliación de los problemas entre Néstor Ayma Morales y Gregorio Morales Pari, a la que concurrieron todas las autoridades originarias de la gestión 2018; 5) No hay una sola prueba del riesgo de una daño irreparable, cuando los peticionantes de tutela están viviendo en la misma casa, en una cocina donde vivían ellos, lo han encarpado, no es que están viviendo en dos postes muriendo de frio; 6) Presuntamente la lesión de sus derechos sucedieron el 28 de noviembre de 2018, todo ese tiempo estuvieron viviendo a la intemperie, entonces no existe daño inminente, porque debieron presentar la acción al día siguiente y no presentar a los cinco meses; 7) Justamente en el punto primero del Acta, hace referencia a otras dos Actas anteriores en las que las partes en conflictos se comprometen respecto a dos temas, que Gregorio Morales Pari, iba a desistir de la construcción de su vivienda con su dinero que había realizado en el lugar del padre del peticionante de tutela y el compromiso a construir a su costo para Gregorio Morales Pari, ese era el acuerdo suscrito ante las autoridades originarias de manera voluntaria, que el demandante de tutela incumplió; 8) Si bien les ha dado un plazo de cuarenta y ocho horas, para que desocupe la casa porque habían incumplido el compromiso contenido en el Acta, es solo para que se den cuenta que deben cumplir ineludiblemente el compromiso asumido ante las autoridades originarias, porque sus resoluciones o decisiones son de carácter obligatorio, tienen todo validez porque gozan de igual jerarquía, no se le dijo que se le está quitando su derecho propietario o sus tierras agrarias, al contrario el incumplimiento afecta a Gregorio Morales Pari porque no se construyó ni se le repuso el costo de la construcción y ya estaba solucionado; 9) Se incluyó a las autoridades originales de la gestión 2019, sin embargo ellos no recibieron ninguna carta alguna para solucionar este problema, pero le dijeron al accionante que incumplió los compromisos asumidos en la Comunidad, lo que hace que la acción de amparo constitucional caiga por su propio peso, algunos fueron demandados sin conocer los antecedentes; 10) Cada Comunidad tiene sus autoridades originarias, sus procedimientos, sus formas de sancionar, de investigar que buscan mantener la armonía el equilibrio, por eso es que se convino en realizar el acta donde asumen los compromisos, esto no causa estado por eso si ellos quieren solucionar este asunto pueden acercarse a las autoridades, quienes tienen toda la competencia para resolver toda clase de conflictos; y, 11) Hay una total contradicción puesto en esta audiencia dicen que desde el 2014 se trasladaron a Orinoca, pero en la acción desde 1995, además en 1965 su padre ya vivía en Santa Cruz, entonces el demandante de tutela nació en aquella mencionada ciudad. Por lo expuesto solicitan que se deniegue la tutela solicitada. 

Severo Villa Choque, Tata Mayor del Pueblo Originario de Orinoca, de manera directa, se expresó en los siguientes términos: Hay un compromiso de más antes, el único problema que se ha suscitado es la casita, el problema es el incumplimiento del Acta, el impetrante de tutela desobedeció al pueblo, no construyo la casa, hasta ahora en el pueblo de Orinoca nunca se ha botado a la gente, más bien le han mostrado los mojoncitos de su terreno agrícola cuando han llegado por ser muy antiguo, por eso pido que se actué correctamente y no con mentiras como dicen en el memorial de la acción de amparo constitucional, si hubiéramos cometido un error, revisamos y corregimos, pero hemos actuado correctamente, no se les ha despojado porque siguen viviendo ahí, si se construyen una casita más allá o más aquí, que lo hagan.