ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante documento Acuerdo entre partes de 4 de julio de 2012, suscrito el 4 de julio de 2012, a horas cinco de la tarde, suscrito en la Estancia Isallawi de la Comunidad de Calavillca, Ayllu Sullka del cantón Orinoca provincia Sud Carangas del departamento de Oruro, Delia Elena Machaca Quispe y su esposo Néstor Ayma Morales acuerdan entre partes con el propósito de cuidar la contribución correspondiente a la familia Ayma, se describen los terrenos de pastoreo y agricultura, y en la última clausula establecen: a) Devolución de la Contribución en las mismas condiciones al momento de la entrega a Néstor Ayma y esposa, sin cobro de aportes ni indemnizaciones; b) Cumplir con las funciones sociales de la comunidad y obligaciones existentes durante la tenencia de la Contribución, suscriben Delia Elena Machaca Quispe de Ayma y Gregorio Morales Pari (de esta manera expresa y clara se establezca para este último de las obligaciones); documento que, sometido a una medida preliminar de reconocimiento de firmas, mediante Auto de 16 de noviembre de 2018, suscrito por William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Orinoca del departamento de Oruro, fue declarado la autenticidad de la firma estampada en el documento privado de Acuerdo entre partes de 4 de julio de 2012, (fs. 25 a 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 27 de noviembre de 2018
- rehusaron firmar
- 21 de diciembre de 2018
- Acta
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- les otorgaron cuarenta y ocho horas, para desocupar su vivienda y sus tierras
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Orinoca, provincia Sud Carangas del departamento de Oruro
- REUNIÓN DE CONCILIACIÓN DE LA FAMILIA ISALLAVI
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO