ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
les otorgaron cuarenta y ocho horas, para desocupar su vivienda y sus tierras
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, trabajo y a la propiedad agraria individual, puesto que las Autoridades Originarias de Orinoca del departamento de Oruro, el 27 de noviembre de 2018, previa convocatoria que les hizo, les otorgaron cuarenta y ocho horas, para desocupar su vivienda y sus tierras, desconocieron a las autoridades de la jurisdicción ordinaria de Orinoca, negándoles a que acudan y anularon dos cartas poder y documentos entre partes suscrito con Gregorio Morales Pari de 4 de julio de 2012, con el justificativo de que serían foráneos; consiguientemente solicitarón se conceda la tutela y se declare nulo el Acta de Reunión de Conciliación de la Familia Isallavi antes referido, desistan continuar las actitudes que restrinjan y amenacen sus derechos Constitucionales y se les restituya la pacifica posesión, se fije responsabilidad penal, con costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 27 de noviembre de 2018
- rehusaron firmar
- 21 de diciembre de 2018
- Acta
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- les otorgaron cuarenta y ocho horas, para desocupar su vivienda y sus tierras
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Orinoca, provincia Sud Carangas del departamento de Oruro
- REUNIÓN DE CONCILIACIÓN DE LA FAMILIA ISALLAVI
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO