ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Jueza Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Salinas del departamento de Oruro, mediante la Resolución 01/2019 de 17 de junio de 2019, cursante de fs. 156 a 160 vta., denegó la tutela solicitada, en merito a los siguientes fundamentos:                a) Si bien la jurisdicción indígena originaria campesina no se encuentra sometida a ninguna jurisdicción, en el marco del pluralismo jurídico; empero, ello no implica que se encuentre exenta del respeto a los derechos y garantías constitucionales, por lo que también se encuentra sometida al control de constitucionalidad; b) El debido proceso que implica el derecho a la defensa, al juez natural y otros elementos más, no solo es aplicable a la jurisdicción ordinaria, también es aplicable a la jurisdicción indígena;       c) El contenido o la decisión en el Acta de Reunión de Reconciliación de la familia Isallavi de fecha 27 de noviembre de 2018, no es una resolución ejecutoriada, las partes peticionantes de tutela pueden recurrir a otra autoridad para solucionar sus problemas, ante el incumplimiento de la construcción de una casa por el señor Gregorio Morales Pari, quien asumió dicho compromiso ante las autoridades originarias;             d) Cuando la parte demandante de tutela denuncia el despojo de sus terrenos y no solo de su vivienda, esa es una exageración puesto que en el Acta no se hace mención de tal decisión por las autoridades originarias demandadas; e) Además la parte accionante no individualiza respecto a las autoridades originarias de la gestión 2018 y 2019 cual su acción u omisión presunta lesiva a sus derechos; y, f) Los accionantes se limitaron a presentar el referido documentos (Acta de reconciliación), sin adjuntar ninguna otra prueba para acreditar la lesión de sus derechos fundamentales, por lo que no se tienen mayores antecedentes para determinar si corresponde o no la tutela solicitada.