ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

Orinoca, provincia Sud Carangas del departamento de Oruro

En la presente acción de amparo constitucional los peticionantes de tutela pretenden la realización del control plural de constitucionalidad, de la decisión asumida el 27 de noviembre de 2018, por las Autoridades Originarias de Orinoca, provincia Sud Carangas del departamento de Oruro, en la que dispusieron otorgarles cuarenta y ocho horas para desocupar su vivienda y sus tierras, desconocieron a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y anularon documentos de 4 de julio de 2012.   

De los antecedentes adjuntos se puede inferir en términos generales que los Comunarios de la Comunidad de Orinoca del departamento de Oruro, tienen una tradición económica dedicada a la agricultura particularmente entregados a la producción de quinua y la crianza de animales, en las tierras adquiridas mediante sucesión hereditaria al fallecimiento del padre del peticionante de tutela, en torno a los cuales se suscitaron los conflictos de la familia de los accionantes con la familia del señor Gregorio Morales Pari, sobre los cuales se manifestaron y efectuaron pronunciamientos las Autoridades Originarias de Orinoca del mismo departamento en diferentes ocasiones, como refleja el acta que contiene la decisión hoy cuestionada mediante la presente acción de amparo constitucional. 

Por otra parte, es posible también concluir que los demandantes de tutela son miembros de la Comunidad de Orinoca del ya señalado departamento, puesto que las Autoridades Originarias así lo reconocen en forma expresa al señalar que son contribuyentes de la Comunidad Isallavi del pueblo de Orinoca del referido departamento, quienes cumplen una función social en sus tierras, según certificados de posesión pacifica de 3 de agosto de 2018 y 11 de marzo de 2019; es más, Néstor Ayma Morales cumplió funciones de Junta Escolar de la Unidad Educativa Calavillca, según notas suscritas dirigidas al Alcalde Municipal de Andamarca el 26 de febrero de 2018 y al Director del Núcleo Educativo Orinoca el 3 de mayo de 2018.

En ese contexto, es posible concluir de manera incuestionable que las Autoridades Originarias de Orinoca del departamento de Oruro, son absolutamente competentes para conocer y resolver los conflictos o controversias de los miembros de la Comunidad, en los límites que la Constitución establece. Por consiguiente, los cuestionamientos formulados por la parte peticionante de tutela en la presente acción tutelar, reiterado en la audiencia de la acción de amparo constitucional, respecto al ejercicio de la JIOC por las Autoridades Originarias de Orinoca, son insostenibles, ya que las expresiones vertidas en la audiencia de acción de amparo constitucional, dan cuenta de un criterio equivocado respecto a la JIOC, en sentido de que ésta estaría subordinada a la jurisdicción ordinaria, extremo que no es evidente, puesto que, como se tiene establecido las jurisdicciones (Ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originaria campesina) que componen la función de impartir justicia del Órgano Judicial, merecen igual jerarquía y encontrándose entre ellos mecanismos de coordinación y cooperación. 

En esa comprensión, la controversia que se devela entre las familias de Néstor Ayma Morales y Gregorio Morales Pari, es un asunto de competencia de la JIOC de Orinoca, el hecho de ser parte de la Comunidad, implica someterse a las decisiones que emitan sus autoridades, las reglas que rigen sus relaciones, los deberes que se imponen para el desarrollo de sus actividades cotidianas, así como el ejercicio de los derechos que gozan en cuanto miembros de la Comunidad, en síntesis, la vida en Comunidad no gira en torno a la vida individual de sus miembros, sino, en tanto miembros de la comunidad.