ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
27 de noviembre de 2018
Sin embargo, el 27 de noviembre de 2018, las autoridades Originarias de Orinoca, Ricardo Cruz Choque, Tata Mayor, Nelson Gutiérrez Tito, Corregidor de Orinoca, Fortunato Morales Pari, Alcalde Comunal de Isallavi, Paulino Ayma Villca, Corregidor de Calavillca, Rosa Mamani Flores, Mama T’alla de Ayllu Sullca, Walter Tuco Mamani, Alcalde Municipal de Misikhuni, ahora autoridades demandadas, les convocaron a una reunión de reconciliación en la Casa Comunal de Isallavi del Ayllu Sullca; en la misma, les otorgaron un plazo de cuarenta y ocho horas, para desocupar su vivienda y sus tierras; además, les negaron el derecho a acudir a la autoridad llamada por ley, desconociendo a la autoridad jurisdiccional del pueblo de Orinoca (Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal); determinaron anular dos cartas poder y documentos entre partes suscrito con Gregorio Morales Pari, de 4 de julio de 2012, con el justificativo de que seriamos foráneos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 27 de noviembre de 2018
- rehusaron firmar
- 21 de diciembre de 2018
- Acta
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- les otorgaron cuarenta y ocho horas, para desocupar su vivienda y sus tierras
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Orinoca, provincia Sud Carangas del departamento de Oruro
- REUNIÓN DE CONCILIACIÓN DE LA FAMILIA ISALLAVI
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO