ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 962/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
21 de diciembre de 2018
En ese tiempo se acercaron a las autoridades de la gestión 2018, para alguna alternativa de solución, pero les decían que el caso estaba cerrado, por lo que la amenaza de dicha sanción, fue cumplida el 21 de diciembre de 2018, tuvieron que abandonar su vivienda, para refugiarse y vivir en una carpa improvisada instalada a lado de su vivienda, soportando las inclemencias del tiempo y la única finalidad de la sanción fue apropiarse de su vivienda y terrenos, es decir despojarlos; en reiteradas oportunidades, se apersonaron ante las nuevas autoridades para denunciar el hecho, empero la respuesta se encuentra en acta y nada se puede hacer, más que el cumplimiento de dicha decisión; en cuyo mérito, existe la inminencia de un daño irreversible, por lo que la protección puede ser tardía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 27 de noviembre de 2018
- rehusaron firmar
- 21 de diciembre de 2018
- Acta
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- les otorgaron cuarenta y ocho horas, para desocupar su vivienda y sus tierras
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Orinoca, provincia Sud Carangas del departamento de Oruro
- REUNIÓN DE CONCILIACIÓN DE LA FAMILIA ISALLAVI
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO