PLURINACIONAL 0749/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0749/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

a)

El accionante por intermedio de su representante, ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) La Jueza demandada, en audiencia de “casación” de la detención preventiva llevada a cabo en las jornadas de descongestionamiento procesal penal, indicó que para desvirtuar los riesgos procesales faltaría la emisión del Registro Obligatorio del Empleador (ROE), documento imprescindible para evidenciar el funcionamiento de la empresa con la cual suscribió un documento a futuro; asimismo, indicó que no conocía si aún se tenía la intención de contratarle, debido a que el documento se suscribió tiempo atrás; sin embargo, esa dilación se debió a que constantemente se fueron suspendiendo las audiencias de cesación de la detención preventiva, no siendo racional cuestionar si el nuevo empleador tuviera o no la intención de contratarlo; b) El Ministerio Público presentó un memorial aludiendo que la víctima que se consignó en la acción directa emitida por miembros de la policía boliviana “…no habría tenido dicha condición…” (sic), es así que en audiencia de 29 de mayo de 2019 la prenombrada refirió que “…no era víctima dentro del proceso…” (sic), ante tal situación se planteó un incidente de nulidad de imputación formal, debido a que el delito que se le atribuye no se consumó, simplemente es robo agravado en grado de tentativa, estando por demás reiterar que el iter criminis en el grado de tentativa no es un delito en el cual se pueda determinar específicamente la existencia o no de una víctima, situación ante la cual la Jueza demandada debió conminar al Fiscal de Materia a efecto de que se ratifique, amplíe o modifique la imputación formal; no obstante, no tomó ninguna acción y tampoco el representante del Ministerio Público, determinando su detención preventiva encontrándose en indefensión jurídica provocada por la acción directa y la imputación en la que no se consignó el nombre de la víctima, el Fiscal de Materia por lealtad procesal mencionó que fue un error, mismo que ocasionó una detención preventiva por cinco meses; c) La Jueza precitada rechazó el incidente de nulidad de imputación formal en el entendido de que debió interponerse en los primeros días de haberse conocido el hecho, siendo irracional “…pensar y voy a suponer de que nos con[s]idera dioses y totalmente ultrapoderosos para saber qué de aquí a cinco meses que es lo que va acontecer…”(sic); y, d) El Ministerio Público no se pronunció al respecto, manteniendo la posición de que se continúe con la detención preventiva, sin precisar si se ampliaría o modificaría la imputación formal; toda vez que, no existe una víctima y no se trata de un delito consumado.