PROCEDÍA A RETIRAR
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Fiscal de Materia asignado al caso, el 29 de junio de 2019 presentó un memorial por el que “PROCEDÍA A RETIRAR” el nombre de la persona que figuraba como víctima, refiriendo que fue consignado por error, pero que la investigación seguiría su curso normal.
Por una equivocación se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz por la supuesta comisión de un delito en grado de tentativa, ya que al haber desistido el Ministerio Público con la presentación del memorial retirando a la “supuesta víctima”, se tendría totalmente desvirtuada la probabilidad de autoría al no haberse consumado el ilícito; sin embargo, la Jueza contralora de garantías mantuvo la determinación de la detención preventiva sin que exista una víctima al momento de realizarse la acción directa.
En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, a pesar de haber presentado toda la documentación necesaria a efecto de desvirtuar los riesgos procesales la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, procedió a revalorizar esta, señalando que no existiría prueba que acredite que el empleador aún tenga la voluntad de contratarle; empero, se trataba de un documento público suscrito a futuro, contemplando ese aspecto en el tenor del mismo.
- acción de libertad
- PROCEDÍA A RETIRAR
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad e inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- Fragmento 11
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
