PLURINACIONAL 0749/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0749/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De la lectura de esta acción de libertad y lo alegado en audiencia, se tiene que el accionante circunscribe su problemática en relación al incidente de nulidad de imputación formal, planteado a raíz de la presentación de un memorial por parte del Fiscal de Materia demandado, en el que se subsanó la Resolución de imputación formal, al haberse consignado de manera errónea a Julieta Delia Callejas Laura, como víctima sin tener tal calidad, alegando que dicho aspecto desvirtuaría la probabilidad de autoría; sin embargo, la Jueza codemandada, rechazó ese incidente y mantuvo su detención preventiva.

De los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la acción de libertad es el medio más eficaz para restituir los derechos la libertad y a la vida; asimismo, en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restablecer el derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; es decir, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías.

En el presente caso, se evidencia que el impetrante de tutela activó simultáneamente la jurisdicción constitucional y la ordinaria; toda vez que, en audiencia de cesación de la detención preventiva que se llevó adelante el 12 de julio de 2019, se planteó recurso de apelación, contra la Resolución que rechazó dicha cesación, conforme se manifestó en audiencia de consideración de esta acción de defensa, así como en el informe emitido por la Jueza demandada.

Por otra parte, de los antecedentes, se tiene que mediante providencia de 9 del citado mes y año (Conclusión II.2) se estableció que el planteamiento del incidente de nulidad de imputación fue posterior al plazo de diez días computables desde que tomó conocimiento del actuado procesal que motivó el mismo; en ese entendido, el impetrante de tutela pudo hacer uso del art. 401 del CPP que prevé el recurso de reposición que procede solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; asimismo, en concordancia con dicha disposición normativa, el art. 403 del Código Adjetivo Penal, dispone expresamente cuáles son las resoluciones susceptibles de apelación incidental, no reconoce a este mecanismo de defensa apto para impugnar una resolución de reposición; en consecuencia, por la finalidad del recurso mencionado, dirigida únicamente a obtener de la autoridad jurisdiccional la revocatoria o modificación de un acto de carácter netamente procedimental; es decir, que no ataca el fondo de la controversia judicial, no procede el recurso de apelación incidental, consiguientemente el recurso de reposición debe ser agotado previamente a la activación de la jurisdicción constitucional vía acción de libertad regulada por el art. 125 de la CPE, motivo por el que debe denegarse la tutela.

Siendo evidente la activación de dos jurisdicciones de manera simultánea; consiguientemente de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; resulta inviable ingresar en el análisis de las presuntas lesiones en las que hubiese incurrido la Jueza demandada a tiempo de rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva; por cuanto, un eventual examen y pronunciamiento de fondo sobre aquellas cuestiones, no solamente implicaría una sustitución de los mecanismos de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Penal, sino también provocaría una disfunción en el sistema de justicia, dado que sobre un mismo reclamo se llegaría a emitir dos fallos provenientes de diferentes jurisdicciones, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; tomando en cuenta que se planteó el recurso de apelación, que es el medio idóneo previsto, para impugnar una resolución de medidas cautelares, como ocurre en el presente caso.

Consiguientemente, corresponde denegar la tutela pretendida en el marco del principio de subsidiariedad excepcional al haberse activado dos jurisdicciones en forma simultánea en el caso del rechazo de la cesación de la detención preventiva, y no haber hecho uso del recurso de reposición en relación al rechazo del incidente de nulidad de imputación formal.