II.2.
II.2. El impetrante de tutela, a través de memorial presentado el 8 de julio de igual año, planteó incidente de nulidad de imputación; posteriormente, el 9 de idéntico mes y año, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento mencionado en suplencia legal de su similar Cuarta, mediante proveído señaló que el incidente debía ser interpuesto en el plazo de diez días computables desde el momento de la notificación con la aludida imputación formal (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- PROCEDÍA A RETIRAR
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en acciones de libertad e inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- Fragmento 11
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
