PLURINACIONAL 0749/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0749/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’” (las negrillas son nuestras).

De lo desglosado se concluye que no es posible acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevea los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, mismos que deben ser utilizados previamente por el o los afectados, como lo es la apelación incidental. Tampoco es posible activar simultáneamente dos mecanismos de defensa en jurisdicciones distintas; puesto que, provocaría la emisión de dos fallos contradictorios, ocasionando inseguridad jurídica.