1)
José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 9 de julio de 2019, cursante de fs. 19 a 20, manifestó que: 1) Habiendo solicitado el accionante audiencia de cesación a la detención preventiva, se señaló para el 5 del nombrado mes y año, a horas 10:45, la misma culminó a horas 12:26 con el rechazo de la solicitud; ante ello, el abogado defensor interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, bajo la amenaza que se plantearían acciones de defensa si la apelación no se remitía en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, el acta de audiencia ya se encontraba labrada el sábado 6 de similar mes y año, siendo presentada en despacho el lunes 8 del mismo mes y año, dado que sábado y domingo se trataban de días inhábiles; 2) La concubina del imputado -ahora accionante- se apersonó al despacho el 8 de igual mes y año a horas quince y treinta, a fin de proveer las fotocopias para la elaboración del cuaderno de apelación a quien se le comunicó que el acta de la audiencia ya se encontraba elaborada, faltando solamente las fotocopias que debía proporcionar; empero, recién el 9 de identico mes y año a horas 9:00, se terminó de sacar fotocopias de las piezas procesales para su remisión; 3) La presente acción procedería siempre y cuando el accionante demuestre objetivamente que fue el juzgado a su cargo o su personal, quien en forma
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
