III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que se vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad; toda vez que: el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, hoy demandado, rechazó la cesación de su detención preventiva en audiencia efectuada el 5 de julio de 2019, motivo por el cual interpuso el correspondiente recurso de apelación incidental, de manera oral en la misma audiencia; sin embargo, hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa, el acta de la referida audiencia no se encontraba labrada y mucho menos se remitió al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
