denegó
El Juez Publico Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de julio de 2019, cursante de fs. 22 a 26 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante por el delito de violación en grado de tentativa se celebró el 5 de julio de 2019 a horas 10:45 y al no resultar procedente la solicitud fue denegada; por lo que, se interpuso el recurso de apelación incidental; ii) El impetrante de tutela sin esperar el plazo de las veinticuatro horas para la presentación del acta de cesación de la detención preventiva, mediante memorial presentado el 8 de julio a horas 16:30 planteó apresuradamente la acción de libertad con los argumentos de dilación indebida en la elaboración y emisión del acta de audiencia, por no haber remitido actuados al Tribunal de alzada; iii) Se evidencia que el acta cuestionada se encontraba lista el 8 de julio de 2019, pero no pudo remitirse en alzada el mismo día por falta de fotocopias de las piezas necesarias del cuaderno de control jurisdiccional, puesto que la concubina y el propio accionante no proveyeron recaudos necesarios para elevar la apelación, hecho corroborado por la pareja del ahora impetrante de tutela, quien en audiencia manifestó que recién a horas 18:00 del 8 del mismo mes y año, presentó las fotocopias obtenidas para la apelación, y la acción de libertad fue interpuesta el mismo día a horas 16:30; es decir, primero presentó la acción de libertad y después recién las fotocopias obtenidas; iv) La autoridad demandada en su informe manifiesta que el 9 de julio de 2019, presentará la apelación para su sorteo donde corresponda; v) La SCP 0224/2014-R de 16 de febrero y la SC 0542/2010 de 12 de julio, mencionan sobre los plazos no en forma fatal, sino se refieren a plazos razonables y espera prudencial, lo que resulta razonable, ante la existencia de excesiva carga procesal , como describe el Juez demandado; y, vi) La “expresión” exagerada en la remisión de la apelación, no resulta tal, ni atribuible al juzgador, sino a la parte accionante al no haber provisto los recaudos necesarios para la remisión del recurso; por lo que, no se advierte haber conculcado ni vulnerado ningún derecho del impetrante de tutela, puesto que todo se realizó conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
