PLURINACIONAL 1048/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1048/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

El Juez Publico Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de julio de 2019, cursante de fs. 22 a 26 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora  accionante por el delito de violación  en grado de tentativa se celebró el 5 de julio de 2019 a horas 10:45 y al no resultar procedente la solicitud fue  denegada; por lo que, se interpuso el recurso de apelación incidental; ii) El impetrante de tutela sin esperar el plazo de las veinticuatro horas para la presentación del acta de cesación  de  la  detención preventiva, mediante memorial  presentado el 8 de   julio a horas 16:30 planteó  apresuradamente  la acción de  libertad  con los argumentos de dilación indebida en la elaboración y emisión del acta de audiencia,  por  no haber remitido actuados al Tribunal de alzada;                          iii) Se evidencia  que  el  acta cuestionada se encontraba lista el 8 de julio de 2019, pero no pudo remitirse en alzada el mismo día por falta de fotocopias de las piezas  necesarias del cuaderno de control jurisdiccional, puesto que la concubina y el propio  accionante  no proveyeron recaudos necesarios para elevar la apelación, hecho corroborado por la pareja del ahora impetrante de tutela, quien en audiencia manifestó que recién a horas 18:00 del 8 del mismo mes y año, presentó las fotocopias obtenidas para la apelación, y la acción de libertad fue interpuesta el mismo día a horas 16:30; es decir, primero presentó la acción de libertad y después recién las fotocopias obtenidas; iv) La autoridad demandada en su informe manifiesta que el 9 de julio de 2019, presentará la apelación para su sorteo donde corresponda; v) La SCP 0224/2014-R de 16 de febrero y la SC 0542/2010 de 12 de julio, mencionan sobre los plazos no en forma fatal, sino se refieren a plazos razonables y espera prudencial, lo que resulta razonable, ante  la  existencia  de  excesiva  carga  procesal , como describe el Juez demandado; y, vi) La “expresión”  exagerada  en la remisión de la apelación, no resulta tal, ni atribuible al juzgador, sino a la parte accionante al no haber provisto los recaudos necesarios para la remisión del recurso; por lo que, no se advierte haber conculcado ni vulnerado ningún derecho del impetrante de tutela, puesto que todo se realizó conforme a procedimiento.