II.3.
II.3. Mediante informe de 9 de julio de 2019, elaborado por Henry Claure Gutiérrez, Secretario-Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, se tiene entre otras que: a) El acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 5 de julio de 2019, se encontraba labrada y terminada a horas 8:30 del 8 del citado mes y año; b) El mismo día de la audiencia quiso dejar un cuerpo del expediente en la fotocopiadora para ganar tiempo y preparar la apelación que se planteó, pero la concubina del imputado -ahora accionante- le mencionó que debía hablar con su abogado y se negó a sacar fotocopias; c) El 8 del mismo mes y año, se ausentó a la ciudad de Cochabamba a objeto de dejar el rol de audiencias e informes a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento; d) Por informe verbal de la Oficial de Diligencias le indicó que la prenombrada concubina Lisbeth García Claure recién se apersonó al juzgado el -8 del referido mes y año- a horas 15:30 a proveer los recaudos para mandar la mencionada apelación, sacando solo fotocopias del primer cuerpo; toda vez que, el segundo cuerpo ya no se alcanzó a fotocopiar debido a la hora, debiendo sacarlo recién al día siguiente a primera hora; y, e) Su despacho cuenta con abundante recarga procesal y aun así se cumplió con la elaboración del acta para la apelación dentro de las veinticuatro horas, pese que el mismo día de la citada audiencia se llevó a cabo otra donde también se planteó recurso de apelación; sin embargo, se culminó con la elaboración de las dos actas (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
