PLURINACIONAL 1048/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1048/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

4)

injustificada  no  remitieron  el cuaderno de apelación incidental; 4) La defensa del  ahora  accionante actúa  de mala fe, con falta de ética profesional y deslealtad procesal; 5) La concubina del ahora impetrante de tutela a momento de apersonarse al juzgado el 8 de julio de 2019, a horas 15:30 ya tenía en su poder preparado el memorial de acción de libertad con el cual amenazó en presentarlo si no se remitía la apelación planteada, suponiendo que todavía no estaba labrada el acta ahora cuestionada,  siendo éste el motivo principal para el planteamiento  de  la presente acción tutelar; 6) La responsabilidad por la falta de remisión del recurso de apelación es atribuible a Lisbeth García Claure, concubina del ahora accionante, pues fue ella quien por su negligencia, se presentó recién al juzgado el 8 de julio de 2019 a horas 15:30 a fin de proveer las fotocopias legalizadas para la elaboración y remisión del cuaderno de apelación; 7) La jurisprudencia constitucional moduladora de la citada por la parte accionante, es más tolerante respecto a los plazos, con relación a las veinticuatro horas que establece la ley para la remisión de apelaciones, no se pueden cumplir de manera puntual  en todos los casos; es por ello que, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su jurisprudencia atendiendo causas de justificación como la abundante carga procesal, la existencia de suplencias, el número de imputados y la complejidad  del caso  investigado, lo cual se encuentra determinado por la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre; 8) Solicita se deniegue la tutela;  por cuanto,  no se vulneró ningún derecho del ahora accionante; y, 9) La remisión del recurso reclamado se la realizará en el día; toda vez que, su persona se constituirá en Cochabamba para ese fin entre otros.