4)
injustificada no remitieron el cuaderno de apelación incidental; 4) La defensa del ahora accionante actúa de mala fe, con falta de ética profesional y deslealtad procesal; 5) La concubina del ahora impetrante de tutela a momento de apersonarse al juzgado el 8 de julio de 2019, a horas 15:30 ya tenía en su poder preparado el memorial de acción de libertad con el cual amenazó en presentarlo si no se remitía la apelación planteada, suponiendo que todavía no estaba labrada el acta ahora cuestionada, siendo éste el motivo principal para el planteamiento de la presente acción tutelar; 6) La responsabilidad por la falta de remisión del recurso de apelación es atribuible a Lisbeth García Claure, concubina del ahora accionante, pues fue ella quien por su negligencia, se presentó recién al juzgado el 8 de julio de 2019 a horas 15:30 a fin de proveer las fotocopias legalizadas para la elaboración y remisión del cuaderno de apelación; 7) La jurisprudencia constitucional moduladora de la citada por la parte accionante, es más tolerante respecto a los plazos, con relación a las veinticuatro horas que establece la ley para la remisión de apelaciones, no se pueden cumplir de manera puntual en todos los casos; es por ello que, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su jurisprudencia atendiendo causas de justificación como la abundante carga procesal, la existencia de suplencias, el número de imputados y la complejidad del caso investigado, lo cual se encuentra determinado por la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre; 8) Solicita se deniegue la tutela; por cuanto, no se vulneró ningún derecho del ahora accionante; y, 9) La remisión del recurso reclamado se la realizará en el día; toda vez que, su persona se constituirá en Cochabamba para ese fin entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
