I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2019, se llevó a cabo audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba; en ese entendido, y conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de apelación incidental de manera oral en la misma audiencia. Sin embargo, hasta la fecha -se entiende la interposición de la acción- y habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, el acta de audiencia no fue elaborada y menos se remitió antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo que establece el art. 251 del referido cuerpo normativo, situación que vulnera totalmente sus derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
