II.1.
II.1. Por memorial de 26 de junio de 2019, presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, Axel Parra Camacho -ahora accionante- solicitó se señale audiencia de cesación a su detención preventiva; ante ello, el Juez demandado, por decreto de 28 de similar mes y año, señaló la audiencia solicitada para el 5 de julio de igual año a horas 10:45, providencia que fue debidamente notificada al imputado -hoy impetrante de tutela- el 1 del mismo mes y año (fs. 3 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- ‘El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
