SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

1)

En tal sentido, el impetrante de tutela en el memorial de apelación incidental presentado el 4 de junio de 2018, denunció que: 1) A través del Auto Interlocutorio 198/2018 se dispuso que dé cumplimiento al decreto de 27 de marzo de igual año; es decir, arrimar el Auto Supremo que resolvió el recurso de casación contra la Sentencia Condenatoria 13/2012, sin considerar ni mucho menos dar valor legal al Auto Interlocutorio 53/2016 que anuló obrados dentro del proceso penal hasta “…fs. 433 inclusive…” (sic), determinación ratificada por Auto de Vista 80 de 25 de abril de 2017, contra el que Victoria Peña Lazarte no interpuso recurso ordinario o acción constitucional alguna; 2) Planteó demanda de reparación de daño, demostrando que tanto el memorial de recurso de casación como el Auto Supremo 496/2014-RA de 23 de septiembre, fueron anulados dentro del proceso penal fenecido por el Auto Interlocutorio 53/2016, no habiendo en consecuencia, trámite de casación pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia; por ello, el a quo no podía disponer que adjunte el Auto Supremo que “…resuelva el recurso de casación planteado por la señora Victoria Peña Lazarte…” (sic); pues tal pieza procesal extrañada no existe ni existirá conforme a lo explicado y a la prueba aportada al respecto; y, 3) El Juez de la causa tomó la decisión cuestionada sin efectuar una exposición de los hechos ni la debida fundamentación legal, menos citó la normativa que sustenta su decisión, con una ausencia de congruencia y fundamentación concluyó señalando que debe dar cumplimiento al decreto de 27 de marzo de 2018 y declaró probado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa anulando obrados hasta “fs. 64”.