SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
concedió en parte
El Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 687 vta. a 692 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 207, para que los demandados dicten una nueva resolución, resolviendo la apelación de manera congruente, fundamentada, motivada y pertinente, valorando las leyes, el procedimiento, los elementos probatorios y aplicando la jurisprudencia constitucional vinculante, bajo los siguientes fundamentos: a) Al margen de existir una Sentencia Condenatoria de dos años y seis meses contra los ahora terceros interesados, ellos interpusieron recursos, nulidades y una acción de libertad, el caso se encontraba en grado de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia que lo admitió en la forma pero no en el fondo; b) El Juez de causa dio cumplimiento obligatorio a la SCP “0468/2013”, dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación de la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; c) Los demandados pronunciaron el Auto de Vista 207, “…quizás ello[s] no hicieron una valoración objetiva referente a lo que habría manifestado el Tribunal Constitucional o de repente por la recarga laboral que existe en los Tribunales es de que ellos omitieron valorar quizás esta sentencia, y este Tribunal Constitucional no puede valorar esta prueba ordinaria, porque está prohibido es de que va recomendar que la Sala Penal 1° valore desde su inicio de ese proceso e inclusive hasta la Acción de Libertad que origino a que sea recurrido en casación” (sic); y, d) Efectivamente el cuaderno procesal estaba “emitido” en una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; pero también es evidente que se dictó una Sentencia Constitucional Plurinacional que dio origen a este recurso de casación, el Auto de Vista impugnado carece de congruencia, fundamentación y motivación respecto a la SCP “0468/2013”, en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos, además de la coherencia en unidad de criterio dentro de una misma resolución, observándose que no “…se realiza el análisis sobre lo enunciado en el incidente sobre los Defectos Absolutos del Recurso de Acción de Libertad, las pruebas ofrecidas en el incidente en la Acción de Libertad los presupuestos de la congruencia de la tipicidad, culpabilidad, antijuricidad y de hecho ni la circunstancias personales la normativa aplicable al caso concreto ni la jurisprudencia constitucional vinculante existente sobre el tema en cuestión…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° CONFIRMAR