Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Del Certificado de Ejecutoria, otorgado por Vania Beatriz Romero Peña, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al proveído de 11 de julio de 2017, se tiene que la Sentencia Condenatoria 13/2012 de 29 de junio, emitida dentro del proceso penal seguido por Fredy Rojas Salazar contra Victoria Peña Lazarte, Justino Ojeda Peña y Rodrigo Barba Peña -ahora terceros interesados-, se encuentra ejecutoriada desde el 20 de junio de 2017 (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° CONFIRMAR