SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 17
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso de reparación de daños que activó contra Victoria Peña Lazarte, Justino Ojeda Peña y Rodrigo Barba Peña -terceros interesados-, el Juez demandado -al pronunciar el Auto Interlocutorio 198/2018 de 23 de mayo-; y, los Vocales codemandados -al emitir el Auto de Vista 207 de 5 de octubre de igual año-, no otorgaron el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos en la demanda que interpuso, consistentes en las certificaciones de ejecutoria de la Sentencia Condenatoria 13/2012 de 29 de junio y del Auto Interlocutorio 53/2016 de 11 de febrero; y en consecuencia, declararon probado el incidente de actividad procesal defectuosa activado por la tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° CONFIRMAR