SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Previamente al análisis del caso, corresponde señalar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia es atribución exclusiva de estos; no obstante aquello, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a efectuar esta interpretación previo cumplimiento de los requisitos desglosados en la jurisprudencia referida; en ese sentido, se tiene que el peticionante de tutela expuso de manera suficiente las razones por las que considera que las Resoluciones 198/2018 y 207 son lesivas a sus derechos constitucionales, resulta necesario también indicar que la acción de amparo constitucional tiene como principio configurador la subsidiariedad; en mérito al cual, el análisis en cuanto a lo denunciado, solamente puede efectuarse a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre pronunciada; vale decir, el Auto de Vista 207; toda vez que, los Vocales codemandados gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores.

En ese marco, concierne verificar si los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista precitado, incurrieron en la infracción denunciada en la presente acción tutelar, correspondiendo analizar el contenido del recurso de apelación incidental planteado por el peticionante de tutela y el Auto de Vista 207 dictado, en cuanto a los fundamentos sobre cuya base fue pronunciado.