SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Sentencia Condenatoria 13/2012 de 29 de junio, el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró a Victoria Peña Lazarte, Justino Ojeda Peña y Rodrigo Barba Peña, autores de la comisión del delito de despojo, tal fallo después de una serie de apelaciones, incidentes e incluso una acción de libertad que en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional fue denegada, alcanzó ejecutoria el 20 de junio de 2017.
El 26 de marzo de 2018, planteó demanda de reparación de daños y perjuicios; empero, Victoria Peña Lazarte por memorial de 27 de abril del año citado, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento señalado, por Auto Interlocutorio 198/2018 de 23 de mayo declaró probado el incidente, anulando obrados hasta “…Fs. 64 inclusive, debiendo la parte demandante dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de fecha 27 de marzo de 2018, en el plazo de 3 días bajo pena por declararse desestimada la demanda de reparación del daño” (sic); por lo que, el 4 de junio de igual año activó recurso de apelación incidental y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron el ilegal, arbitrario y contradictorio Auto de Vista 207 de 5 de octubre del aludido año, determinando admisible e improcedente el medio de impugnación invocado, confirmando el Auto Interlocutorio 198/2018.
La Resolución precitada carece de congruencia, fundamentación y motivación, pues no otorgó el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos en la demanda que interpuso, consistentes en las certificaciones de ejecutoria de la Sentencia Condenatoria 13/2012; Auto Interlocutorio 53/2016 de 11 de febrero, que anuló obrados dentro del fenecido proceso penal enunciado dando cumplimiento a la SCP 0046/2014-S3 de 14 de octubre; por lo que, resulta lesiva a sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- 1° CONFIRMAR