SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de junio de 2019 cursante a fs. 25 y vta., a través del cual manifestó que: 1) El día señalado para la consideración de la cesación de la detención preventiva, en horas de la mañana, se encontraba en otro acto procesal, en ese espacio de tiempo, la Secretaria de su similar Tercera habría realizado una nota marginal, anoticiado de este aspecto, fijó nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares, a llevarse a cabo el 11 de junio de 2019; y, 2) Para la referida audiencia, las partes procesales ya estaban notificadas, el oficio de conducción también fue remitido; por lo que, la Jueza titular no tendría obstáculo para celebrar este acto, salvo otra baja médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.-
- II.
- III.3. Consideraciones adicionales
- Fragmento 14