SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Consideraciones adicionales
De la revisión del expediente se puede observar a fs. 1 que la presente acción de libertad fue interpuesta el viernes 7 de junio de 2019 y sorteado al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, dicha autoridad a través de Auto de 7 de igual mes y año cursantes a fs. 8 y 9, en una interpretación sesgada del art. 49.5 del CPCo ordenó la remisión de obrados al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital de igual departamento y a la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento; ante lo cual, por informe de 10 del mismo mes y año cursante a fs. 11 y vta., el Secretario del mencionado Juzgado manifestó que no pudo remitir el mismo a ninguna de las autoridades, por lo que el Juez de garantías instaló la audiencia de consideración de la presente acción tutelar el lunes 10 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.-
- II.
- III.3. Consideraciones adicionales
- Fragmento 14