SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

1.-

1.- Que, la autoridad jurisdiccional demandada Claudia Castro Dorado – Juez 3° de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz o la autoridad que se encuentre en suplencia legal de dicho despacho, en el plazo máximo de las 48 horas siguientes partir de su notificación con la presente disposición constitucional, celebre audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante Edgar Chauca Tarqui, previniendo todo tipo de contingencia que pudiese acontecer, a los fines de evitar nueva suspensión” (sic).

En atención a lo anterior, podemos colegir que el ahora peticionante de tutela, inicialmente interpuso una acción de libertad, que fue resuelta a través de la Resolución 104/2019, en la cual la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó que la Jueza titular o el que se encuentre en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de dicha Capital y departamento “…en el plazo máximo de las 48 horas siguientes partir de su notificación con la presente disposición constitucional, celebre audiencia de cesación a la detención preventiva…” (sic), disposición que fue motivada ante las reiteradas suspensiones de su audiencia de cesación de la detención preventiva.

Por lo expuesto, resulta evidente que la problemática traída a colación, fue resuelta anteriormente por la mencionada Sala Constitucional; en consecuencia, al preexistir un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional mediante la Resolución 104/2019 (Conclusión II.1), el aparente incumplimiento de este habría originado la interposición de esta acción tutelar, no siendo la vía correcta para el reclamo de este tipo de incidencias, puesto que el cumplimiento estricto e inmediato de las resoluciones que resuelven acciones tutelares queda a cargo del juez, tribunal de garantías o sala constitucional que haya emitido la misma, por lo que en el presente caso, el peticionante de tutela debió acudir ante la Sala Constitucional Segunda del señalado Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el CPCo que en su parte pertinente señala: