SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza demandada el 31 de mayo de 2019 señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 7 de junio de igual año, la cual fue suspendida por problemas de salud de la referida autoridad; b) Solicitó se ordene al Juez codemandado, a que instale dicho acto procesal, conminando al Ministerio Público para que se haga presente o en su defecto remita el cuaderno de investigación; y, c) Es la segunda acción de libertad que interpuso para que se considere su cesación de la detención preventiva, ya que siempre se suspenden las audiencias a través de notas marginales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.-
- II.
- III.3. Consideraciones adicionales
- Fragmento 14