SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 346/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero o su similar Primero en suplencia legal del mismo, instalen la audiencia programada para el 11 de igual mes y año, conminando al Fiscal de Materia para que concurra a dicho acto procesal o en su defecto remita el cuaderno de investigación; en base a los siguientes fundamentos: i) Advirtió que el Juez suplente no corrigió el error en el horario del señalamiento, cuando tenía las facultades establecidas en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) La mencionada autoridad tenía audiencias programadas ese día de horas 08:00 a 10:30 de la mañana, entendiendo que tanto la Jueza titular como el Juez suplente -codemandados-, no celebraron la audiencia debido a cuestiones que están justificadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.-
- II.
- III.3. Consideraciones adicionales
- Fragmento 14