SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 66 a 68 vta., manifestó que: 1) No incrementó ningún peligro procesal, por el contrario producto de una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva la observancia de la persistencia del art. 235.2 del citado Código porque estarian pendientes la pericia psicológica de la víctima, la entrevista en cámara del hermano de la citada así como la inspección ocular, son aspectos que fueron establecidos en el Auto Interlocutorio 674/2018, determinación que no fue objeto de apelación incidental; y, 2) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber impugnado la Resolución que en su momento estableció la obligación de desvirtuar las situaciones anotadas; por lo que, no se encuentra legitimado para plantear esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada
- b)
- c)
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR