SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene el Auto Interlocutorio 248/2019 de 4 de abril, que en su oportunidad rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela (Conclusión II.1), determinación que tras ser apelada dio lugar a la emisión del Auto de Vista 176/2019 de 8 de mayo que confirmó la decisión impugnada al declarar la improcedencia del recurso interpuesto (Conclusión II.2).
Ahora bien, del contenido de la acción de libertad presentada se advierte que la presunta lesión de derechos que se denuncia emerge de la emisión del Auto Interlocutorio 248/2019, así como del contenido del Auto de Vista 176/2019, mismos que en su oportunidad definieron el rechazo de la pretendida cesación de la detención preventiva del accionante. En tal mérito corresponde analizar las cuestiones denunciadas a partir de la última decisión pronunciada -Auto de Vista 176/2019-, en razón a que esta tuvo la oportunidad de corregir o subsanar presuntos actos lesivos incurridos por el Juez inferior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada
- b)
- c)
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR