SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Respecto a la falta de fundamentación denunciada
Respecto a la falta de fundamentación denunciada, corresponde mencionar que el motivo de apelación incidental del impetrante de tutela descrito en el Auto de Vista 176/2019 se encuentra referido a que se presentaron el hisopado perineal así como el “RCA” al IDIF “En síntesis, se habría cumplido con el motivo exigido para desvirtuar el riesgo procesal establecido en la resolución primigenia. Sin embargo en la resolución venida en apelación, el juez cautelar mencionaría que si bien se desvirtuó lo dispuesto por la resolución primigenia, estableció que faltan distintos actos investigativos por efectuarse, lo cual considera vulneratorio al debido proceso y seguridad jurídica a que tiene derecho su defendido” (sic), aspecto que constituiría un incremento de los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada
- b)
- c)
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR