SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 77 a 80 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio 674/2018 determinó que además de la remisión del “RCA” al IDIF, existían otros actos investigativos pendientes, lo cual constituye una agravación de la Resolución primigenia de medidas cautelares; sin embargo, conforme lo establece el mismo accionante, dicha decisión no fue impugnada por lo que los argumentos expuestos en ella alcanzaron ejecutoria; ii) En la última solicitud de cesación de la detención preventiva el impetrante de tutela únicamente desvirtuó la remisión del “RCA” observado en la primera resolución descuidando los otros aspectos ampliados en el Auto Interlocutorio 674/2018; y, iii) El Tribunal de alzada no podía observar si la ampliación de los fundamentos del peligro procesal del art. 235.2 del CPP son correctos o incorrectos, ya que por seguridad jurídica las determinaciones anteriores deben ser respetadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada
- b)
- c)
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR