SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
c)
c) “…se llega a la conclusión de que el razonamiento esgrimido por el Juez A quo en relación a que faltan actos investigativos que realizar como los antes mencionados, no constituirían un incremento de riesgos procesales, solamente se entendería que se estaría verificando el estado de las investigaciones y los actos que faltaría por realizar para emitir la correspondiente resolución conclusiva de investigación, ya que el incrementar riesgos procesales de acuerdo a procedimiento, constituiría añadir otros numerales de los establecidos…” (sic).
Al respecto, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar las razones de la decisión asumida, citando las razones en las que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los motivos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no tiene que consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la definición asumida.
En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista 176/2019 confirmó el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela por medio de una Resolución debidamente fundamentada y motivada, exponiendo las razones conducentes a la decisión asumida a través de una estructura de forma y fondo claramente comprensible, considerando los antecedentes del caso así como el análisis del contenido de la decisión apelada.
En ese entendido, ante el reclamo que existiría una resolución primigenia que habría delimitado los alcances de la concurrencia del art. 235.2 del CPP y que se estaría incrementando los peligros procesales, se analizó los fundamentos del Auto Interlocutorio 248/2019, constatando que en esa determinación se consideró que además de la remisión del “RCA” al IDIF que en su oportunidad dio lugar a la imposición de dicho peligro procesal, estarían pendientes de llevarse a cabo actos investigativos como la pericia psicológica a la menor, la declaración en cámara Gessel del hermano menor de la víctima y la inspección técnica ocular, aspectos cuya realización no fue acreditada.
En tal mérito, se concluyó que la decisión del Juez a quo en relación a que faltan actos investigativos no constituiría un incremento de riesgos procesales, solamente se entendería que se estaría verificando el estado de las investigaciones y los actos que faltaría por realizar para emitir la correspondiente resolución conclusiva de investigación, circunstancias que fueron debidamente expuestas y que justifican de manera razonable el rechazo de la pretensión del encausado en mérito a la persistencia del peligro procesal contenido en el art. 235.2 de la norma adjetiva penal, aspecto que permite concluir que no es evidente la falta de fundamentación alegada a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada
- b)
- c)
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR