SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
Por otro lado, respecto a la denunciada falta de valoración probatoria, corresponde mencionar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.
En tal mérito, el accionante denuncia a través de este medio de defensa constitucional la presunta lesión de derechos emergente de la falta de valoración probatoria de los elementos puestos a conocimiento para su solicitud de cesación de la detención preventiva, correspondiendo sobre el particular precisar que de la lectura del Auto de Vista cuestionado, se advierte la compulsa integral de de la documental expuesta, asimismo en el análisis de los elementos conducentes a la persistencia del art. 235.2 del CPP, se tiene precisado que conforme la decisión apelada si bien se tiene cumplida la remisión del “RCA” al IDIF, no se tiene prueba alguna que acredite la realización de la pericia psicológica a la menor, la declaración en cámara Gessel del hermano menor de la víctima y la inspección técnica ocular, considerados actuados investigativos pendientes; en tal mérito, no es evidente la denuncia de falta de valoración probatoria.
Finalmente, sobre la presunta lesión del derecho a la presunción de inocencia, cabe mencionar que de la compulsa del contenido del Auto de Vista 176/2019, no se constata que el mismo transgredió dicho derecho, por el contrario, conforme se tiene de lo señalado supra, esa decisión se encuentra debidamente sustentada y fundamentada, sin que las determinaciones asumidas hayan conducido al desconocimiento de la presunción de inocencia del encausado. Asimismo, en relación a la presunta transgresión del debido proceso en su elemento de juez imparcial, tampoco se advierte que los Vocales demandados hayan inobservado el mismo en la emisión de la Resolución cuestionada, aspectos que conllevan a la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada
- b)
- c)
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR