SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente en grado de tentativa, por Auto Interlocutorio 313/2018 de 22 de septiembre, se dispuso su detención preventiva al considerar la concurrencia de la probabilidad de autoria así como los peligros procesales de los arts. 234.1 y 2, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo respecto a este último riesgo de obstaculización que de acuerdo al certificado médico forense, estaría pendiente de remisión “RCA” al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), elemento de convicción que a su criterio podría ser alterado.

Posteriormente debido a las peticiones de cesación de la detención preventiva dispuesta, logró desvirtuar la persistencia del art. 234.1 y 2 del citado cuerpo legal, quedando latente el peligro de obstaculización; en tal mérito, reiteró su solicitud adjuntando como prueba fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación en el que consta entre otros actuados la remisión de muestras biológicas al IDIF, demostrando con ello que el único elemento observado en la concurrencia del art. 235.2 del CPP ya no se encontraba concurrente.

Empero, el Juez codemandado rechazó su solicitud fundamentando que si bien se ha cumplido con la remisión del certificado medico forense, sin embargo aún se encontrarían pendientes la pericia psicológica a la menor, la declaración del hermano de la víctima y la inspección técnica ocular; aspectos que fueron considerados de manera discrecional por el juzgador ampliando de forma ilegal los fundamentos que dieron origen a la concurrencia del peligro procesal de referencia, haciendo consideraciones distintas a las que fundaron el mismo.

Ante tal hecho interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por los Vocales demandados quienes confirmaron la decisión impugnada manifestando que el sustento de la existencia de actos investigativos pendientes no constituye un incremento de riesgos procesales; incurriendo en su determinación en una incorrecta valoración probatoria de los elementos presentados así como la omisión de un análisis de las causales que dieron origen a la detención preventiva para considerar que los mismos fueron desvirtuados.