SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente en grado de tentativa, por Auto Interlocutorio 313/2018 de 22 de septiembre, se dispuso su detención preventiva al considerar la concurrencia de la probabilidad de autoria así como los peligros procesales de los arts. 234.1 y 2, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo respecto a este último riesgo de obstaculización que de acuerdo al certificado médico forense, estaría pendiente de remisión “RCA” al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), elemento de convicción que a su criterio podría ser alterado.
Posteriormente debido a las peticiones de cesación de la detención preventiva dispuesta, logró desvirtuar la persistencia del art. 234.1 y 2 del citado cuerpo legal, quedando latente el peligro de obstaculización; en tal mérito, reiteró su solicitud adjuntando como prueba fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación en el que consta entre otros actuados la remisión de muestras biológicas al IDIF, demostrando con ello que el único elemento observado en la concurrencia del art. 235.2 del CPP ya no se encontraba concurrente.
Empero, el Juez codemandado rechazó su solicitud fundamentando que si bien se ha cumplido con la remisión del certificado medico forense, sin embargo aún se encontrarían pendientes la pericia psicológica a la menor, la declaración del hermano de la víctima y la inspección técnica ocular; aspectos que fueron considerados de manera discrecional por el juzgador ampliando de forma ilegal los fundamentos que dieron origen a la concurrencia del peligro procesal de referencia, haciendo consideraciones distintas a las que fundaron el mismo.
Ante tal hecho interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por los Vocales demandados quienes confirmaron la decisión impugnada manifestando que el sustento de la existencia de actos investigativos pendientes no constituye un incremento de riesgos procesales; incurriendo en su determinación en una incorrecta valoración probatoria de los elementos presentados así como la omisión de un análisis de las causales que dieron origen a la detención preventiva para considerar que los mismos fueron desvirtuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la falta de fundamentación denunciada
- b)
- c)
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR