SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señalaron que: a) En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 11 de junio de 2019, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha, el cual no fue remitido al Tribunal de alzada; b) El 18 de igual mes y año se apersonó su abogado defensor al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba con el objeto de recabar la documentación pertinente, pero el Secretario del Juzgado prenombrado le manifestó que no “…estaría listo el mismo y que no es el único caso…” (sic); c) La jurisprudencia constitucional estableció que el plazo para la remisión de obrados al Tribunal de alzada debe ser de veinticuatro horas, con la excepción de la adición de tres días por la recarga laboral que tienen los juzgados, motivo que debe ser justificado; y, d) A través de los antecedentes se demostró que transcurrieron más de siete días, vulnerando su derecho a la libertad y al principio de celeridad; más aún, cuando es de conocimiento de la autoridad demandada que los peticionantes de tutela son cónyuges.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR