SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señalaron que: a) En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 11 de junio de 2019, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha, el cual no fue remitido al Tribunal de alzada; b) El 18 de igual mes y año se apersonó su abogado defensor al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba con el objeto de recabar la documentación pertinente, pero el Secretario del Juzgado prenombrado le manifestó que no “…estaría listo el mismo y que no es el único caso…” (sic); c) La jurisprudencia constitucional estableció que el plazo para la remisión de obrados al Tribunal de alzada debe ser de veinticuatro horas, con la excepción de la adición de tres días por la recarga laboral que tienen los juzgados, motivo que debe ser justificado; y, d) A través de los antecedentes se demostró que transcurrieron más de siete días, vulnerando su derecho a la libertad y al principio de celeridad; más aún, cuando es de conocimiento de la autoridad demandada que los peticionantes de tutela son cónyuges.