SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 13
De antecedentes de la presente acción tutelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes de tutela por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, César Ariel Rioja Bustamante, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, informó a la Jueza demandada, que el 19 de junio de 2019 no terminó de labrar el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, debido a la carga laboral del referido Juzgado (Conclusión II.1); mediante Nota de igual fecha y año se remitió la apelación incidental interpuesta por los accionantes contra el Auto Interlocutorio de 11 del mismo mes y año (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR