Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto en el art. 271 del Código Penal (CP), en audiencia de aplicación de medidas cautelares, fueron detenidos preventivamente por Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2019 en los Centros Penitenciarios San Sebastián Mujeres de Cochabamba y “San Pablo” de Quillacollo respectivamente, del mismo departamento; en ese actuado judicial interpusieron recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se haya remitido obrados al Tribunal de alzada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR