Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 14
De la acción de libertad presentada, se tiene que los peticionantes de tutela a través de su representante alegaron que dentro del proceso penal seguido en su contra por medio del Auto Interlocutorio de 11 de idéntico mes y año, se dispuso la detención preventiva de ambos, el cual en igual fecha impugnaron en audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin que se haya remitido obrados al superior en grado hasta la presentación de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR